(CNN Español) — Más de 690.000 personas han sido elegidas por el Registro Colombiano para ser jurados votantes en las elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022, en las que están llamados a votar más de 39 millones de colombianos.
El 29 de mayo se realizarán las elecciones para presidente y vicepresidente de Colombia, y para ello el Registro seleccionará unos 727.000 jurados votantes, cuya función es entregar las tarjetas electorales a los electores el día de las elecciones para que pueden emitir sus votos y luego hacer el preconteo.
Los jurados deberán verificar la identidad de los electores, hacer el registro general, entregar las papeletas donde se marcará el voto y autorizar a los electores a introducir los votos en las urnas, según indique la Oficina de Registro.
El sorteo lo realiza el Registro a través de un programa en el que se encuentran datos de ciudadanos postulados por empresas públicas y privadas, centros educativos, partidos y movimientos políticos. La Oficina de Registro “no actualiza ni manipula las listas de ciudadanos enviadas por las empresas para ser sorteados como jurados votantes”, dice en su sitio web.
Tampoco podrá trasladarse del lugar donde debería haber sido asignado, aunque esté lejos de su lugar de residencia, y deberá asistir aunque no haya recibido ninguna notificación, dice el Registro.
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¿Es obligatorio ser jurado votante en las elecciones en Colombia?
Sí, es obligatorio.
Según el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de «aceptación forzosa».
Si no recibe una notificación de que ha sido seleccionado como votante del jurado, eso no significa que ya puede ser exonerado de su cargo. Como dice el mismo artículo 105, basta la mera publicación o fijación de las listas de los jurados de votación para que la tarea sea de aceptación forzosa.
Por lo tanto, es mejor asegurarse si es un votante del jurado, ya sea en el sitio web (como se explicó anteriormente) o en lugares públicos designados.
¿Hay alguna multa si no puedo asistir como jurado votante?
Si no asiste a la capacitación y las funciones del jurado de votación general, podría recibir una multa.
El tema de la multa “está regulado en la Ley 163 de 1994”, confirmó el Registro Nacional a CNN.
Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que, sin justa causa, no asistan o abandonen las funciones del jurado de votación” estarán sujetas a las siguientes sanciones:
Separación del cargo si es servidor público
O multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; es decir, 10.000.000 de pesos colombianos o unos US$2.500.
Asimismo, si los jurados votantes no firman las actas de escrutinio, “se impondrá multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes”, dice el artículo 5 de la Ley 163.
¿Cuáles son los motivos para exonerarlo de las sanciones?
De conformidad con el artículo 108 del Código Electoral, si no asiste a sus funciones como jurado de votación, puede estar exento de sanciones en los siguientes casos:
- «Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo»
- «Muerte de cualquiera de las personas antes enumeradas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas»
- «No ser residente en el lugar donde fue designado» para ser jurado
- «Ser menor de 18 años»
- «Haberse empadronado y votar en otro municipio»
“La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de un certificado médico, emitido bajo la gravedad del juramento; la defunción del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia , con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se resida; y el registro y el voto, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.
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